...En lo que respecta a la prueba de exhibición contenida en el numeral tercero, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y consecuentemente, intima al ciudadano JUAN CARLOS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.284.761, para que comparezca por ante este Tribunal el TERCER día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00 a.m, a fin de que exhiba los originales de los Contratos de Arrendamientos celebrados con el ciudadano NINO MOLINETTI DE MICAELIS y así se establece.