PRIMERO: se decreta como FLAGRANTE la detención realizada a las ciudadanas YOSMELYS NATALY NIEVES LOVERA Y AURA ROSA RENGIFO, ampliamente identificadas anteriormente, con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide hace suyas el contenido de las sentencias invocadas 521 y 526, emanadas del Máximo Tribunal de Justicia. SEGUNDO: vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, que se lleve el presente caso por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, este Tribunal lo DECLARA CON LUGAR, conforme lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, siendo esta como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 425 ejusdem, con la agravante del art.....