"...Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta De La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por parte del Ministerio Público, como son es los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 455 concatenado con el articulo 458 ambos del Código Penal, SECUESTRO BREVE, previsto en el articulo 6 de la Contra el Secuestro y la Extorsión y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 287 del Código Penal, igualmente, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar.....