Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos AURA ROSA COLMENARES DE GAVIDIA y SANTOS CIRILO GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.842.174 y V-6.461.755, respectivamente, respectivamente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 24 de marzo de 1980, ante la Autoridad Civil Prefecto del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, hoy Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 65, folio 67 de fecha 24 de marzo de 1980, cursante al folio 08 y su vuelto del presente expediente; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En virtud a .....