DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado MANUEL ESTEBAN MOTA GOMEZ, ya identificado de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 2° y 5° del artículo y 251, ejusdem, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal; y en consecuencia, se ordena la reclusión del imputado MANUEL ESTEBAN MOTA GOMEZ, en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, para lo cual se ordena librar las correspondientes boletas de.....