Vista el acta levantada en la Audiencia Oral, celebrada en esta misma fecha, por solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó la Aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la aprehensión de los investigados y se siguiera el Procedimiento por la vía Ordinaria. En la aprensión del ciudadano investigado HUMBERTO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS, Titular de la Cedula de Identidad N°16556885. Este Juez Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Observa:
La aprehensión de los investigados solo cuenta con la declaración de los funcionarios que intervinieron en la detención, siendo este solo elemento insuficiente para corroborar a manera indiciaria la participación del imputado en un hecho de esta naturaleza, ya que la misma Ley Orgánica que regula la Materia establece en su artículo 145 los medios idóneos para la comprobació.....