OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: SERRANO WILLIAMS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.130.955, por el lapso de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.