PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal Venezolano, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL por cumplir la pena impuesta en privación de libertad, un total de DOS (02) AÑOS de Prisión y de las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que había condenado al ciudadano penado: MENDOZA FELIPE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.931.610 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de Prisión, por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO (Sin penetración), previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del supra mencionado ciudadano penado.
SEGUNDO: Remítase el expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los .....