PRIMERO: Se revisa la medida de coerción personal (medida menos gravosa), que pesa sobre el ciudadano MENESES LUNA LUIS LIBARDO, ya identificado y en consecuencia se le sustituye la detención domiciliaria impuesta por la Sala Única de la Corte de Apelaciones, por: 1) Obligación de presentarse cada cinco (05) días ante la Comisaría Junín de Rubio, del Estado Táchira y cada mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de este, 3) Someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana MARIA PETRA FONSECA, quien deberá informar regularmente a este despacho acerca del comportamiento del mismo, medida que se impone de conformidad con lo establecido en los numerales segundo, tercero y cuarto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal