...declara Sin Lugar las excepciones opuestas por la ciudadana Defensora Pública Penal ABG. DUBRASKA SEGOVIA, contenidas en el artículo 28 numeral 4; literal "e", referida al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, por cuanto según la Defensa el procedimiento está plagado de vicios, por considerar quien aquí decide, que el escrito acusatorio presentado por el ciudadano Dr. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público, reúne los requisitos del artículo 326 del Código Adjetivo Penal, SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad de las Actas Policiales y de Retención insertas al presente expediente, señaladas por la Defensa como violatorias de los derechos de su defendido, por considerar esta juzgadora que no le han sido violados derechos constitucionales ni procesales al ciudadano imputado antes identificado. Con la lectura y firma del acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código.....