ACUERDA CONMUTAR POR CONFINAMIENTO el resto de la pena de presidio que le fuera impuesta al ciudadano PASTOR FELICIANO HERNÁNDEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.673.809 por CONFINAMIENTO, por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES CINCO (05) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, el cual culminará el 24 de noviembre del año 2008. Todo conforme con lo previsto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado queda obligado a presentarse cada Treinta (30) días, por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.. Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:
1).- Presentarse ante el Registro Civil del Municipio Brión, cada Treinta (30) Días.
2).- Residir en Valle Seco, casa N° 28, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión, Estado Miranda.
3).- No salir del Estado Miranda, sin la autorización de este Tribunal o la R.....