emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GARAVITO CRUZ JONATHAN JUNIOR, GALINDO REQUENA FRANK y DE LEON PANTOJA RENE, culmina en su totalidad el día EL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.