Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE BOLIVAR MARQUEZ, Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de estado civil soltero, edad: 20 años, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 08-12-1986, hijo de LUIS LOPEZ GOMEZ (V) y MADRE DESCONOCIDA y manifiesta su residencia actual Calle Bolívar, edificio Araguaney, piso N° 1, apartamento N° 02, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad No. V.-18.840.050, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
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