...PRIMERO: Antes de proceder a emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Público corresponde resolver el punto previo planteado por la Defensa Pública Dr. Cipriano Chivico en cuanto a la excepción contenida en el artículo 28.4.i del Código Orgánico Procesal Penal, cuando expresa el citado abogado que el ministerio público no satisfizo los requisitos formales exigidos por la ley para interponer la acción penal, señalando que se le dejó en estado de indefensión al privarle del derecho a conocer las pruebas, argumentando que no se consignó la experticia correspondiente. De lo cual constato la ciudadana juzgadora que cursa al folio ochenta y nueve (89) de las actas procesales, experticia química y botánica realizada por el Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se dejó constancia de las sustancias incautadas, las cuales resultaron ser Cocaína Base (crack) y Marihuana. .....