DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente asunto, correspondiente a la demanda invalidación que sigue la sociedad mercantil TRANSPORTE LA ASUNCIÓN, C.A., previamente supra identificada, en contra de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en el juicio en el que se tramita la demanda por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias de índole laboral, intentada por el ciudadano Neison Rafael González, titular de la cédula de identidad N° V-4.016.986, en contra de la sociedad de comercio demanda.....