DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOHNY EDUARDO CASTRO y LERIS EDITH TOBAR MAYORIANO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 15 de enero de 2.001, como se evidencia del acta de matrimonio inserta bajo el N° 01, del libro de Matrimonio llevado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.