por lo que este Tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados ERICK VICENTE BERROTERAN GUDIÑO y ALBANIS CAROLINA SUEZCUN SULBARAN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.488.370 y V-28.303.761, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA "TOCORON", donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal, el imputado ERICK VICENTE BERROTERAN GUDIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.488.370. SEXTO: Se acuerda como sitio de reclusión el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA (INOF), donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal, la imputada ALBANIS CAROLINA SUEZCUN SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nº V-28.303.761. SÉPTIMO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de remi.....