DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos UNAYMA GREGORINA HERRERA PALACIOS y ARGENIS WILFREDO CASTILLO MASS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad N° V-10.061.867 y V-8.967.004, respectivamente, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 20 de agosto de 1.993, tal y como se desprende de copia certificada del acta de matrimonio N° 320, de los Libros de Matrimonios, correspondiente al año 1993, llevado por el Prefecto del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil de Personas y Electoral, asimismo en el Registro Principal que corresponda, agregándosele la nota marginal en el acta de matrimonio respectiva.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con.....