De una revisión de las actas que conforman las presente actuaciones, iniciadas con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, que siguen los ciudadanos NEYBEL YESENIA MENA TOLEDO y JAVIER DE JESUS RAVELO AVILA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.519.160 y 14.215062, respectivamente, este Tribunal, encuentra que por cuanto en fecha 26-05-2017, dicto Sentencia Definitiva en la presente Solicitud, en consecuencia, este Tribunal ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.