Se HOMOLOGÓ con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos FRANKLIN JUNIOR GONZALEZ BENITEZ y MICHELLE STHEFANNY ESCOBAR HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 21.063.845 y V- 25.373.838, en su orden, actuando a favor y beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) Primero: ESCOBAR HERNÁNDEZ, MICHELLE STEFANNY se compromete a aportar los alimentos a su hijo los días quince (15) y treinta (30) de cada mes; o en su defecto a depositar la cantidad de 20$, al cambio del día, de acuerdo a la tasa establecida en el Banco Central de Venezuela, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela No. 01020122570000287904 a nombre del padre. Segundo: Ambos padres se .....