Tampoco consta la cualidad de los solicitantes como propietarios del Parque residencial Los Pinos, salvo la de la ciudadana MIRIAM SERRANO, ni mucho menos consta en forma fehaciente que las firmas que avalan los acuerdos elevados a la consideración de este Tribunal para la petición de convocatoria de asamblea, pertenecen realmente a propietarios de inmuebles del Parque residencial Los Pinos, y fueron hechas por éstos.
La falta de cumplimiento de los requisitos de procedencia de la solicitud de convocatoria de asamblea, previstos en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, hace que ? en los términos como fue planteada ? la misma resulte INADMISIBLE, como en efecto ASI SE DECLARA.