PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano GUERRERO BENITEZ JOSÉ YOMER, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido el 05-02-1978, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 13.490.800, de oficio carnicero, residenciado en Caño Amarillo Estado Táchira, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, por la comisión del tipo penal de Falta contra el Orden Público, previsto en el artículo 483 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
TERCERO: Se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano GUERRERO BENITEZ JOSÉ YOMER, por un periodo de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: ((a) Debe presentarse cada quince días ante el delegado de prueba; (b) No puede verse involucrado en la comisión de nuevos hechos punibles, (c) Debe residir en la dirección aportada; y (d) Debe presentar.....