Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano ORLANDO JOSE REBOLLEDO GRIMAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, conforme a lo contenido en el artículo 319 ejusdem y en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, en relación con lo que establece los artículos 48.8 y 108.4 del Código Penal, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.