De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 y artículo 88, ambos del Código Penal venezolano, CONDENA al ciudadano ISAAC ABRAHAN CLEMENTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.545.891, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 28-05-1959, de 51 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Electricista, de padres JUANA CLEMENTE (V) y de DARIO ALVAREZ (F), residenciado en Charallave, Sector Plaza Vieja, casa Nº 46, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el .....