OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: CEDEÑO HERNANDEZ ANTHONY DAVID, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.209.475, por el lapso de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) MESES, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.