Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como han sido la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de lesiones culposas de carácter grave, previsto en los articulo 420 en relación al 415 del código Penal, este Tribunal procede a, SANCIONAR al joven: IDENTIDAD OMITIDA. por cuanto considera este juzgador que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto en los articulo 420 en relación con el 415 del Código Penal A CUMPLIR UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 626, consiste en otorgar la liber.....