Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: Este tribunal observa que el escrito de excepciones fue presentado fuera del tiempo hábil, por lo cual se declaran EXTEMPORANEAS, así mismo este tribunal es del criterio que la acusación fiscal llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual las declara SIN LUGAR; en relación a la nulidad solicitada por la defensa Privada, por cuanto no se ha infringido los artículos 190 y 191 ejusdem; la declara SIN LUGAR; en consecuencia también se declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento alegada por la Defensora; todo de conformidad con lo establecido en los articulo 26 y 49 de nuestra Carta Ma.....