SE DECLARA la aprehensión del ciudadano YORMAN ANTONIO RODRIGUEZ SALAMANCA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.422.673, como FLAGRANTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 234 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 4 y 6 en relación con el articulo 99 del Código Penal.
TERCERO: La representación del Ministerio Publico, ha solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente proceso a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que se hace menester la practica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos; lo cual comparte este Tribunal y así lo acuerda.
CUARTO: Con relación a la Medida d Privación .....