DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Colegiado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se ADMITE y declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la profesional del derecho JACQUELINE MARÍN DE SOTO, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la causa seguida contra los ciudadanos JUAN CARLOS BELLO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-25.948.344 y LUIS MANUEL LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.539.831, signada bajo el N° 6C-18631-17 (Nomenclatura del Tribunal de Control); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.