Acuerda que el ciudadano DA SILVA BELLO LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-10.350.928; deberá presentarse por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Guacaipuro, cada Treinta (30) días, por el lapso de TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES; con el objeto de dar cumplimiento a la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 numeral 3, 23 y 24 del Código Penal.