administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS RELATIVAS A LA INTERDICCIÓN CIVIL, INHABILITACIÓN POLÍTICA Y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, que fueran impuestas al ciudadano PEDRO MARÍA DELGADO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.562.327; por el extinto Juzgado Superior Tercero Accidental Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 1995, quien lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable de los delitos de ROBO y VIOLACIÓN AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 457 y 375 concordancia con los artículo 378 y 394, respectivamente, todos del Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciu.....