Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ABG. JOSE GREGORIO SAA, en su carácter de Defensor del ciudadano VENTO MALDONADO CARLOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.467.931, de la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido, por la aplicación de medidas cautelares sustitutivas menos gravosa contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, no han variado las circunstancias o elementos que el Tribunal tomó en consideración para decretarla así como por ser el delito, por el cual es imputado VENTO MALDONADO CARLOS JAVIER, considerado como de lesa humanidad debido al grado de afectación a la sociedad y para ellos no proceden medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conf.....