Primero: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional incoada por el Abogado Antonio Amendolía Draga, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSE DE FREITAS RODRIGUEZ, ambos identificados, contra la omisión y decisión proferida en fecha 09 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda