...DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARMEN AGUIAR y RAMÓN TEODORO TORRES ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.925.949 y V-289.210, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Comunidad de El Guapo, Calle Malariologia Parroquia El Guapo, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.345. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.