... Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada ante dicho organismo, durante el año 1.971, bajo el N° 84, a fin de que en la misma donde dice y se lee: "(...) MARIA ISABEL (...)", en su lugar diga y se lea:.. "(...) MARISABEL (...)"; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los .....