Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se amplia el lapso para la consignación de los informes de la prueba de experticia a cinco (05) días de despacho siguientes, al termino del lapso ordinario, que se encuentra transcurriendo, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.