este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: DIAZ ORELLANA HENRY JOSÉ y SALAS MORENO MARTHA CECILIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.168.159 y V-10.483.824, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho Abg., VENERANDA TORCAT R., y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, actualmente Alcaldía de Caracas, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agust.....