En el Acta de Audiencia de Juicio se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representación Judicial de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, así mismo, en cuanto a la promoción de medios probatorios o escrito de promoción de pruebas, se dejó constancia (folio 04 de la Pieza II) de que la parte recurrida invocó el Principio de Comunidad de la Prueba, a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que tal principio no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad jurisdiccional, en consecuencia, este Juzgado inadmite la invocación del principio de comunidad de la prueba el cual –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día há.....