declara: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LEOPOLDO HIDALGO OSUNA, en contra del ciudadano NESKY ÁLVAREZ, con motivo de Interdicto de Amparo.
Se le ordena al ciudadano NESKY ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.198.949, el cese de los actos perturbatorios sobre la parcela de terreno, ubicada en la población de Chirimena, Sector El Puerto, Municipio Brión del Estado Miranda, distinguida con las siguientes medidas y linderos: NORTE: en una extensión de cuarenta metro (40Mts) con terrenos propiedad de la Constructora Guayana, C.A.; SUR: en una extensión de cuarenta metros (40Mts) con terrenos propiedad de la Constructora Guayana, C.A. y carretera de acceso a la casa propiedad de la Constructora Guayana, C.A.; ESTE: en una extensión de cuarenta metros (40Mts) con terrenos propiedad la Constructora Guayana, C.A. y casa de propiedad de la Constructora Guayana, C.A. y OESTE: en una extensión de cuarenta metros (40Mts) con terrenos propied.....