este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: WILLIAMS JESUS TORRES LEAL y JUANA ZENAIDA MIJARES VILLANUEVA, ambos identificados anteriormente, y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante el Consejo del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, en fecha Veinticinco (25) de Febrero del Año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), tal y como consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº. 28, Folio 028, de los Libros de Matrimonios.-
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