declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GRACIA MARIA PAULINA FERREIRA PAO y MANUEL PEREIRA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.872.601 y V-8.682.476, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en Sector Lagunetica, Calle José Gregorio Hernandez, Casa Nº 10, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada GINNET VERAMENDEZ, Defensora Públic.....