Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia por mandato expreso de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública a favor del ciudadano ULACIO NIEVES MIGUEL ANGEL, Cédula de Identidad No. 13.727.087 y se le Acuerda su Libertad previo cumplimiento con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal todo de conformidad con los artículos 264 y 263 ejusdem.
Regístrese, déjese copia autorizada, Líbrese la Correspondiente Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes, Cúmplase.-
LA JUEZ,