Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CIRO SEGUNDO CARRISO CONTRERAS, identificado al comienzo del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 ejusdem