Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia con funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada de conformidad con el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se le mantienen las del ordinal 3° , se le exime de presentar caución personal y se le impone CAUCIÓN JURATORIA de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados: SANZ SÁNCHEZ ARGENIS Y RODRÍGUEZ ALEJSNDRO identificado en autos.-