Vista la solicitud formulada por la Dr. VICTOR RODRIGUEZ R., en su carácter de Defensor del imputado MARCO POLO MATA IRIARTE, de revisión de la Medida Privativa de Libertad contenida en el artículo 250 y 251. del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por éste Tribunal en fecha 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, y a los fines de resolver sobre tal solicitud, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
La defensa fundamenta su solicitud en virtud de que hasta la presente fecha ha sido imposible realizarse la audiencia preliminar por falta de comparecencia del ministerio publico.
Ahora bien, en virtud de que la defensa está solicitando para su defendido, la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera que las Medidas de Coerción personal obedecen a la regla REBUS SIC STANTIBUS, es decir:
¿Las providencias Cautelares quedan some.....