ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano: FREDDY JOSÈ MANRIQUE GUERRERO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Metropolitano, nacido en fecha 26-05-1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.387.019, de estado civil soltero, hijo de: Ligia Coromoto Guerrero (v) y Freddy José Manrique Lugo (v), de profesión u oficio: yoqui a nivel Nacional, residenciado en la vía San Pedro, sector Santa Eduviges, casa S/N, cerca de la Universidad Simón Rodríguez, frente a la Carbonera, Los Teques, Estado Miranda; de la comisión del delito de de VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal; a tenor de lo previsto en los artículos 8 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concord.....