DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por los DRES. ANGEL RAMON ZAMORA A. y JOSE GREGORIO FLORES, Defensor Privado y Defensor Público, actuando en representación de los acusados: NESTOR DANIEL LANDAETA, JESUS RAFAEL CASTRO y MARCOS JOSE MIJARES, en cuanto a la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se ACUERDA, dar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto a la impocisón de una Medida Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256 ordinales 3,4,5,6, y 8 siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días ante la secretaria de este Tribunal Segundo de Juicio, Prohibición de salir sin autorización del país y de la jurisdicción del Estado Miranda y del Distrito Capital; Eximirse de frecuentar lugares de dudosa reputación y de expendio de bebidas alcohólicas, la prohibición de comunicars.....