...Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los ciudadanos JOSE EDUARDO DA SILVA RODRÍGUEZ y AURELINA ANTONIA CASTILLO DE RODRÍGUEZ, asistidos por la Abogada MADELEIN CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.400, este Tribunal observa: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los numerales Primero, Tercero y Cuarto, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al numeral Segundo del escrito de pruebas, este Tribunal niega su admisión por impertinente conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. En relación a la prueba de testimoniales solicitada en el numeral Quinto, este Tribunal la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la declaración de las ciudadanas NELITZA RODRÍGUEZ CASTILLO y NELINDA RODRÍGUEZ CASTILLO, se fijan las .....