DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 30 de abril de 2011, a los acusados MARIO EDUARDO BRACHO MARTÍNEZ Y JORBIS RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, portadores de las Cédulas de Identidad Números 20.032.107 y 20.274.900; respectivamente, y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.