DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado YORDIS EMILIO LEÓN MACERO, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.929.259, de estado civil Soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-05-1983; de profesión u oficio Chofer, residenciado en Altos de Divi Divi, Torre C, Piso 2, Apartamento 2C, Vía Cúa, Charallave Municipio Cristóbal Rojas; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente; de conformidad a lo .....